FWU Life Insurance Lux S.A. (in liquidation)
Aviso importante: No se ha nombrado a ningún representante de terceros por parte del liquidador
El Liquidador ha tenido conocimiento de casos en los cuales los tomadores de pólizas, o potencialmente a sus beneficiarios, han sido contactados por personas o empresas en relación con el proceso de liquidación de FWU Life Insurance Lux S.A. (en liquidación) (FLL), ofreciendo sus servicios. Le queremos informar que el Liquidador no colabora con terceros y no ha designado asesores ni distribuidores para asistir, vender nuevos contratos o sugerir inversiones de los fondos a reembolsar a los titulares de pólizas o beneficiaros como parte de la liquidación. Los dividendos de liquidación a abonar por el Liquidador/FLL (en liquidación) serán únicamente liquidados a los tomadores de pólizas o beneficiarios y directamente en sus cuentas.
Portal de Clientes – Ya está disponible la información sobre el estado de tu reclamación de crédito
Tal y como se anunció, el análisis de las reclamaciones de crédito ya ha comenzado.
Dado el elevado número de reclamaciones recibidas, su evaluación requerirá cierto tiempo. No obstante, consideramos que la transparencia debe guiar, en la mayor medida posible, tanto el proceso de liquidación como la gestión de las reclamaciones. En este sentido, y con el fin de reforzar aún más el seguimiento y la trazabilidad de las reclamaciones de crédito, se ha habilitado información adicional a través del Portal de Clientes:
Los acreedores que se hayan registrado en el Portal de Cliente y hayan vinculado su póliza a su perfil ya pueden consultar directamente en el portal el estado de su reclamación.
Recordamos que, debido al volumen de reclamaciones y a los recursos limitados disponibles, no será posible facilitar actualizaciones sobre el estado de reclamaciones por otros medios.
Por ello, recomendamos encarecidamente a todos los acreedores que se registren y accedan regularmente al Portal de Clientes para mantenerse informados y facilitar la tramitación de su reclamación.
Tal y como se indica en nuestra web, el portal constituye el canal de comunicación preferente y seguro, centralizando el intercambio de información y documentación, a la vez que desde ahora también informa sobre el progreso de las reclamaciones.
Si necesita ayuda con el proceso de registro, puede consultar el siguiente enlace:
Análisis de las reclamaciones en curso
Nos complace informarle que ya hemos iniciado el proceso de revisión todos los formularios de reclamación de crédito recibidos están siendo revisados.
Debido al gran número de reclamaciones de crédito, no es posible confirmar la recepción individual de las solicitudes. Sin embargo, queremos asegurarle que todas serán revisadas cuidadosamente, y una vez sea posible, procederemos a informarle de los siguientes pasos del proceso.
Si quiere mantenerse informado de la situación de su reclamación de crédito, le animamos a registrarse en nuestro Portal de Clientes, desarrollado específicamente con este fin
Este es el canal de comunicación preferente para informar a los acreedores.
Nuestro objetivo es tramitar las reclamaciones de crédito presentadas en el menor tiempo posible. No obstante, le rogamos que tenga en cuenta que este proceso debe llevarse a cabo de una manera cuidadosa, y que los recursos disponibles son limitados. En este sentido, solicitudes de información innecesarias, que requieren el uso de recursos del equipo de liquidación, limitan la capacidad de verificar y revisar las solicitudes de reclamación de crédito.
Portal de Clientes – Canal de Comunicación Preferente
Hace unos meses anunciamos el lanzamiento del nuevo Customer Portal, concebido con el objetivo de facilitar la comunicación entre el personal de liquidación y los clientes/acreedores.
Deseamos recordarles la importancia del Portal de Clientes como el canal de comunicación más eficiente y seguro para mantenerse informado del desarrollo de la liquidación y, en particular, de sus reclamaciones. También permite una comunicación más eficaz y acelera el proceso de la gestión de las reclamaciones; por tanto, es el canal de comunicación más eficiente y, por lo tanto, el canal preferente de comunicación con FWU Life Insurance Lux. Además, proporciona un nivel de seguridad adicional.
Tengan en cuenta que, en adelante:
- Las solicitudes de reenvío de formularios de reclamación pre-cumplimentados deberán presentarse exclusivamente a través del Portal de Clientes. De este modo, podremos garantizar que la información sea recibida correctamente por el acreedor. Les recordamos que, para presentar una solicitud de reenvío, únicamente es necesario cumplimentar el formulario disponible en el Portal de Clientes.
- En el marco del proceso de liquidación, ya hemos iniciado la evaluación de las solicitudes de reclamación de crédito de los clientes. Es importante destacar que el estado y el seguimiento de dichas reclamaciones solo estarán disponibles a través del Portal de Clientes.
- Esta información incluirá igualmente el eventual pago de dividendos de liquidación.
Por tanto, se recomienda encarecidamente a los acreedores que se registren y utilicen el Portal de Clientes.
Las instrucciones detalladas del proceso de registro están disponibles aquí:
Customer-PortalActualización del documento de Preguntas frecuentes
Queremos anunciar la disponibilidad de una nueva versión del documento de Preguntas y Respuestas frecuentes, con nuevas preguntas relaciones con el proceso de liquidación previsto. Le rogamos que consulte este documento
Finalización del envío a los acreedores preferentes del formulario precumplimentado de reclamación de deuda
Informamos que desde el mes de septiembre, se han remitido todos los formularios de reclamación, salvo en un número limitado de casos que requieren una verificación individual del importe correspondiente de la reclamación, así como en el caso específico de las pólizas vinculadas al fondo de previsión (AMOSUP).
Si no ha recibido todavía su formulario precumplimientado, por favor, revise regularmente su buzón de correo electrónico o buzón postal. En caso de que Usted considere que debe recibir el formulario pre-cumplimentado de reclamación de crédito, excluido los clientes vinculados al fondo de previsión de empleados, y no lo ha recibido todavía, por favor, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Cliente o puede solicitar un (re)envío del formulario de reclamación a través del Portal de Clientes (portal.fwulifelux.com). Para ello, solo necesitará aportarnos la información que nos permita identificarle, así como su número de póliza.
24.10.2025
Nuevo Portal del Cliente
Nos complace informarles que el Portal del Cliente para los participantes en el proceso de liquidación ya está disponible.
Esta herramienta ha sido diseñada para simplificar la comunicación entre los acreedores y nosotros, y permite el intercambio de documentos en ambas direcciones, con el objetivo de facilitar la comunicación, el seguimiento del progreso de la presentación de las reclamaciones de los acreedores y mantenerse informado sobre el eventual pago de los dividendos de liquidación.
Leer más28.08.2025
Guía de Preguntas Frecuentes
Con el fin de dar respuesta a las posibles consultas de los acreedores, FWU Life Insurance Lux S.A. (en liquidación) ha puesto a disposición, en la sección FAQ, un documento específico que ofrece respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes. Le sugerimos que considere revisar dicho documento, ya que es posible que allí encuentre la información que busca. En cualquier caso, nuestro equipo permanece a su disposición a través de los canales de contacto habituales.
Inicio del proceso envío del Formulario de Reclamación de Deuda a los Acreedores Preferentes
Se ha iniciado el proceso de envío del formulario pre-cumplimientado de reclamación de deuda a los acreedores preferentes.
Debido al elevado número de clientes implicados y a la complejidad del proceso, las comunicaciones se enviarán de forma progresiva a lo largo de las próximas semanas, por lo que no todos los acreedores recibirán su formulario al mismo tiempo.
El momento en que usted reciba el formulario de reclamación no tendrá ningún impacto en el importe ni en la fecha de pago de los dividendos de liquidación a los que cada acreedor preferente tenga derecho.
Se informará por este medio una vez completado el proceso, de manera que aquellos acreedores preferentes que no hayan recibido su formulario puedan ponerse en contacto con nosotros.
11.07.2025
Actualización sobre la liquidación de FWU Life Insurance Lux S.A. (FLL) – 10 de julio de 2025
Como consecuencia de la insolvencia de FWU Life Insurance Lux S.A. (FLL) y de FWU AG, FLL perdió el 31 de enero de 2025 el acceso a sus bases de datos y sistemas informáticos, ya que estos eran gestionados por FWU AG. Con la pérdida del acceso a los sistemas informáticos, FLL también ha perdido toda posibilidad de comunicarse con los clientes de forma individual.
Por lo tanto, la primera tarea de la liquidación ha sido restablecer la comunicación individual con los clientes, recrear un sistema informático operativo y recuperar la información y los datos de los clientes y de las pólizas a partir de copias de seguridad o de los datos disponibles.
Gracias a la dedicación del equipo de FLL encargado de gestionar la liquidación, esto se ha conseguido.
El equipo ha podido establecer líneas de comunicación por correo electrónico, carta y teléfono. Se ha habilitado una línea de atención multilingüe para garantizar el acceso a información clara en francés, inglés, alemán, español e italiano. Los datos de contacto están disponibles en la página web de la liquidación de FLL (www.fwulifelux.com). También se ha informado a todos los reguladores locales, y los datos de contacto se pueden encontrar en sus páginas web locales.
Nota: todas las direcciones de correo electrónico anteriores con el dominio @forwardyou.com ya no están activas. Utilice exclusivamente el dominio @fwulifelux.com para futuras comunicaciones.
El equipo ha podido responder entretanto a unas 50 000 solicitudes de clientes.
Actualmente se está desarrollando un portal seguro para clientes con el objetivo de centralizar digitalmente todas las solicitudes y comunicaciones de los clientes.
Su objetivo es proporcionar un canal de comunicación directo y seguro entre la liquidación de FLL y sus asegurados/beneficiarios. Esta plataforma agilizará la gestión de las solicitudes, mejorará la trazabilidad y optimizará la experiencia general del cliente al garantizar interacciones más rápidas y transparentes. Se espera que la plataforma entre en funcionamiento en septiembre de 2025.
Tal y como exige la orden de liquidación de FLL de 31 de enero de 2025, el equipo está haciendo todo lo posible para enviar a los acreedores un formulario de reclamación prellenado antes del 31 de julio de 2025.
Sin embargo, la pérdida de acceso a los sistemas informáticos y a los datos ha provocado un retraso significativo en el cálculo de los importes de las reclamaciones, la elaboración de unos 250 000 formularios de reclamación y el envío de dichos formularios a los acreedores.
Seguimos esperando poder empezar a enviar los formularios de reclamación prellenados a finales de julio, pero es posible que se produzcan algunos retrasos para determinados acreedores.
En concreto, esperamos un retraso de hasta dos semanas para los asegurados de Francia y Bélgica. Esto se debe a un archivo de copia de seguridad dañado y a la necesidad de recrear la información relacionada con los seguros.
También esperamos un retraso mayor para los acreedores que tienen pólizas vinculadas a fondos de inversión y han emprendido acciones judiciales que retrasan la liquidación de los activos subyacentes. Por último, los acreedores ordinarios no recibirán sus formularios de reclamación prellenados en el plazo de seis meses.
Tenga en cuenta que los formularios de reclamación prellenados se enviarán progresivamente durante las próximas semanas y que no todos los acreedores recibirán su formulario de reclamación al mismo tiempo.
Esperamos que los activos de FLL permitan el reembolso de una parte sustancial de las reclamaciones de los acreedores preferentes y, en particular, de los asegurados/beneficiarios.
Junto con el Tribunal de Luxemburgo, nos esforzaremos por reembolsar a los acreedores preferentes lo antes posible. No obstante, tenga en cuenta que, debido al procedimiento de insolvencia y a las comprobaciones y procedimientos legales necesarios, este reembolso se realizará por tramos y llevará algún tiempo tramitarlo. Será necesario comprobar y verificar 250 000 formularios de reclamación. Por lo tanto, es importante que los acreedores preferentes sigan las instrucciones que figuran en los formularios de reclamación prellenados y adjunten la documentación solicitada.
Si bien entendemos que los acreedores preferirían recibir el reembolso de inmediato, le rogamos que comprenda que los procedimientos supervisados por los tribunales y, en particular, los procedimientos de insolvencia llevan tiempo. Seguimos haciendo todo lo posible para que todos los acreedores puedan recibir el reembolso lo antes posible dentro de las limitaciones de los procedimientos de insolvencia, respetando las normas de insolvencia y garantizando la igualdad de trato a los acreedores que se encuentran en la misma situación.
De conformidad con la orden de liquidación de 31 de enero de 2025, los contratos de seguro han dejado de surtir efecto. Aunque el liquidador no tiene la obligación de proporcionar certificados fiscales a los asegurados/beneficiarios, nuestro objetivo sigue siendo poner a su disposición dichos certificados a través del Portal del Cliente.
Se enviará una comunicación por separado en relación con los contratos de seguro que ofrecían ventajas fiscales.
También hemos tomado medidas para reducir el coste de la liquidación y, por ejemplo, hemos decidido trasladar la oficina de Luxemburgo a unas instalaciones más económicas, lo que nos ha permitido reducir los gastos generales en más de un 50 %. Se han llevado a cabo optimizaciones similares en Italia y España. Las oficinas de Alemania y Francia se han cerrado debido a sus elevados costes fijos y a su limitada actividad. No obstante, hemos mantenido los equipos en España e Italia para garantizar la asistencia local a los asegurados y beneficiarios.
Por razones de coste y eficiencia, animamos a los asegurados a comunicarse por correo electrónico o a través del Portal del Cliente una vez que esté operativo.
Queremos agradecer al regulador luxemburgués (CAA) su disponibilidad para debatir cuestiones pendientes y, en general, su ayuda en la liquidación y a los acreedores de la misma. Gracias a las medidas adoptadas por el regulador luxemburgués y el tribunal, se han salvaguardado los activos de FLL y se puede reembolsar una parte sustancial de las reclamaciones de los asegurados/beneficiarios. Esto no suele ser habitual en los procedimientos de insolvencia.
El liquidador también ha iniciado investigaciones sobre posibles actividades delictivas y/o responsabilidades civiles de las partes implicadas.
El equipo de liquidación de FWU Life Insurance Lux S.A. (en liquidación)
Información para los acreedores preferentes
Como parte del proceso de liquidación, vamos a enviar una carta a todos los acreedores preferentes conocidos – que incluye el formulario de reclamación de crédito pre-cumplimentado. La producción de esta comunicación se iniciará a principios de Julio. Para asegurar el envío a la dirección de contacto correcta, le rogamos que, en caso necesario, actualice sus datos de contacto antes del 30 de junio. En cualquier caso, haremos todos los esfuerzos necesarios para actualizar los datos de contacto recibidos después de esta fecha, pero no podemos garantizar su tramitación a tiempo.
Formulario05.02.2025
LIQUIDACIÓN (extracto)
Mediante sentencia de 31 de enero de 2025, el Tribunal d'Arrondissement de Luexemburgo, sala 2ª, competente en materia mercantil, declaró en liquidación sociedad anónima FWU Life Insurance Lux S.A., con domicilio social en L-5826 Hesperange, 33, rue de Gasperich.
En la misma sentencia se nombraba al juez Anick Wolff administrador judicial y al Sr. Yann Baden liquidador, y se fijaba la fecha de cesación de pagos en el 22 de julio de 2024.
En base a la aplicación de los artículos 248 y siguientes de la ley modificada de 7 de diciembre de 2015 sobre el sector asegurador, los artículos 1100-1, 1100-4, 1100-6, 1100-8 y 1100-13 de la ley modificada de 10 de agosto de 1915 sobre las sociedades mercantiles, así como los artículos 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 462, 463, 464, 485, 487, 492, 528, 537, 538, 539, 540, 542, 543, 544, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 561, 562, 567-1 del Código de Comercio relativos al título 'Quiebra'.
El tipo de interés de cualquier deuda no garantizada por un pignoración, prenda o hipoteca es fijo.
Ya no existen motivos de compensación, salvo en los siguientes casos: existencia de deudas vinculadas o aplicación de las disposiciones de la ley de 5 de agosto de 2005 sobre garantías financieras.
Dentro de un plazo de seis meses desde la sentencia, el liquidador enviará a cualquier acreedor conocido o identificable a partir de los libros de la empresa, una nota conforme a lo dispuesto en el artículo 252 de la ley modificada de 7 de diciembre de 2015, junto con un escrito de reclamación precumplimentado.
Las reclamaciones se presentarán ante el liquidador de conformidad con los apartados 4, 5 y 6 del artículo 252 de la misma ley.
La fecha límite para que los acreedores envíen sus créditos al liquidador está fijada en el 31 de enero de 2028, de lo contrario no podrán ejercer sus derechos.
Las reclamaciones serán verificadas por el liquidador.
Las listas con los créditos declarados periódicamente admisibles se depositarán en la secretaría del Tribunal d'Arrondissement de Luxembourgo, sala segunda, durante los diez primeros días de enero, abril, julio y octubre, donde los acreedores declarados y los inscritos en el balance podrán inspeccionarlas. Durante este período, las mismas personas podrán presentar impugnaciones contra los créditos inscritos en las listas.
La recusación se presenta mediante una declaración en la secretaría del tribunal. La oposición debe reiterarse, bajo pena de inadmisibilidad, en un plazo de tres días mediante carta certificada dirigida al liquidador. Deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, las cualidades exactas de la persona que presenta la impugnación, la prueba de su condición de acreedor declarado o inscrito en el balance, así como los motivos y documentos aportados en apoyo de la impugnación.
El liquidador comprueba sumariamente la admisibilidad y el fundamento de la impugnación.
Una vez transcurrido el plazo de diez días para la presentación de impugnaciones, los créditos declarados admisibles y no impugnados se admiten definitivamente en el acta firmada por el liquidador y el liquidador judicial.
El liquidador informará debidamente a los acreedores cuyos créditos hayan sido impugnados o sean objeto de litigio, del carácter impugnado de su crédito o de la existencia de un litigio, mediante carta certificada dirigida a la dirección indicada en la declaración de crédito o a su última dirección conocida.
Si estos acreedores no proceden mediante una citación judicial en un plazo de 40 (cuarenta) días a partir de la fecha de envío de esta carta certificada, el escrito de demanda en cuestión se considerará definitivamente rechazado.
No se admitirán objeciones contra las sentencias que resuelvan litigios y reconvenciones.
El liquidador solicitará al tribunal autorización para distribuir dividendos. La sentencia que fija la fecha de cierre de las cuentas se publicará en extractos.
El dividendo se pagará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del balance.
No se pagarán intereses a los acreedores cuyos créditos no hayan sido definitivamente admitidos y que hayan recibido el pago de uno o varios dividendos después que otros acreedores, siempre y cuando y sólo en la medida en que esta diferencia de tiempo se deba al curso normal de las operaciones de liquidación.
Además, no se pagaarán intereses a los acreedores cuyos créditos han sido definitivamente reconocidos pero cuyos pagos se efectúan con cierto retraso entre la fecha de la sentencia que autoriza el pago de los dividendos a cuenta y el pago efectivo, ya se deba este retraso a que los acreedores no han facilitado al liquidador la información necesaria para el pago efectivo, a un obstáculo jurídico o a una dificultad identificación de los acreedores.
Durante el procedimiento de liquidación, los dividendos no distribuidos deben ser retenidos por el liquidador y devengar intereses en beneficio de los acreedores.
Extracto certificado
el liquidador
Yann Baden
In case of differences between the texts in the various languages, the French version shall prevail.